En su momento se presentó este manifiesto como un templo con cimientos, cuatro columnas y un frontón, que figuran, convenientemente distribuidos, el preámbulo y los 30 artículos. Una imagen que quiere expresar que todos los derechos que se enuncian en la Declaración constituyen un conjunto indisociable. En la base, los principios generales de libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación. La primera columna representa los derechos y libertades de orden personal; la segunda, los derechos del individuo en sus relaciones con los grupos de los que forma parte; la tercera, las facultades espirituales, las libertades públicas y los derechos políticos fundamentales; y la cuarta, los derechos económicos, sociales y culturales. El frontón que corona el templo se refiere a los vínculos del individuo con la sociedad [René Cassin].
No deja de ser curiosa esta imagen. Pero conviene que no lleve a engaño. El templo es sólido, pero aún no está totalmente constuido: es un templo en obras. Pues el acuerdo por el que se formalizó la Declaración Universal no fue unánime y nunca ha contado con el completo apoyo de todos los países. De hecho, con el tiempo, esta situación sigue sin resolverse: se han mantenido, incluso acentuado, los problemas políticos suscitados en el momento de la aprobación. Su valor actual ha sido cuestionado, para empezar, por algunos estados que no tuvieron la posibilidad de participar en su redacción y aprobación por la ONU (muchos de ellos eran aún colonias), repitiendo una vez más la acusación al texto de ser "eurocéntrico". Pero además la abstención en 1948 de Arabia Saudí se ha visto reforzada en estos años con la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam, suscrita en 1990 por los 53 estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica, que incluye algunas disposiones que no parecen compatibles con la Declaración de 1948.
Estas circunstancias han complicado un proceso que desde un principio se entendió como algo que iba a ser largo y ambicioso. No podía ser de otra manera. El conjunto de estos derechos no es algo que pueda acabarse de una vez para siempre. Está vivo. Y desde su aprobación no han cesado de concretarse, matizarse y extenderse sus contenidos. Con el transcurso del tiempo la comunidad internacional ha ido legitimando progresivamente su alcance moral, político y jurídico. Se han constituido un denso entramado de organizaciones internacionales intergubernamentales, donde no sólo son actores y sujeros del ordenamiento los estados, sino también las propias organizaciones internacionales y muchas organizaciones no gubernamentales. Sus denuncias e informes sobre las violaciones de los derechos humanos han sido y son un instrumento fundamental para su consolidación y defensa. Y como parte de este progreso se ha producido la incorporación de nuevos derechos.
El reconocimiento internacional de los derechos y libertades de todos los seres humanos "sin que quepa formular ningún tipo de discriminación por razón de raza, color, sexo, idioma... o cualquier otra condición de la persona o del territorio de cuya jurisdicción dependa" ha hecho posible y avalado la extensión de los derechos protegidos. Pues esa expresión, "cualquier otra condición", es tan amplia que permite abarcar las nuevas formas de discriminación que puedan aparecer en la sociedad actual. Así ha ocurrido con las discriminaciones basadas en discapacidades o en la orientacion sexual de las personas. Y así continuará ocurriendo con la emergencia de nuevos temas que puedan dar lugar a nuevas discriminaciones. Por eso se discute en la actualidad la conveniencia de incorporar posibles nuevos derechos (incluso nuevas generaciones de derechos). Hoy no es 1948. Se habla del derecho a un medio ambiente limpio. Del derecho al aborto. Y se plantea el derecho a un ingreso básico de subsistencia. Se proponen nuevos derechos migratorios.
Muchos de los derechos enunciados en la Declaración forman hoy parte de los principios generales del Derecho y de las normas consuetudinarias internacionales, y son obligatorios para los 192 estados, más allá de los tratados que hayan podido suscribir (así el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud, las libertades de pensamiento, conciencia y religión, o el principio de no discriminación, que gozan todos ellos de una aceptación generalizada), y es cierto también que otros derechos, como el derechos a la nacionalidad, a la libertad de circulación, el derechos a buscar asilo, y casi todos los derechos de contenido económico, social y cultural, que no se han concretado todavía en tratados que precisen su contenido (o lo que es lo mismo: los estados no han mostrado la voluntad política necesaria). Con lo que el desequilibrio que el actual Derechos Internacional de Derechos Humanos presenta en el tratamiento de los diferentes derechos es patente. Se ha primado el derarrollo de los derechos civiles y políticos, mientras que la definición y aplicación internacional de los derechos económicos, sociales y culturales, ha quedado mucho más atrás. La Declaración de Viena de 1993 reiteró la necesidad de modificar esta situación, e instó a la comunidad internacional a "tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso".

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